Las personas, como usuarios de internet y de todas las posibilidades que este nos ofrece, generamos cientos de datos personales a diario que más tarde utilizan las empresas y las plataformas sociales en su beneficio. El afán de protección hacia los usuarios por parte de la Agencia Española de Protección de Datos ha venido para quedarse y ahora ha puesto el foco en las cookies, que guardan datos sobre el comportamiento de los visitantes de una web. Os contamos todos los cambios que introduce la Nueva Guía sobre el uso de las cookies.

Hagamos un breve repaso de lo que ha sucedido en materia de protección de datos en los últimos años. El 25 de mayo de 2018 entró en vigor el nuevo Reglamento General de la Protección de Datos, que introdujo una normativa estricta con respecto a las páginas webs. A grandes rasgos, recordamos que los usuarios debían dar su consentimiento expreso para el uso de sus datos y esa casilla no podía estar premarcada en el formulario de contacto.

Además, en el aviso legal debían especificarse los datos del propietario de la web, la finalidad con la que iba a almacenar los datos y, en el caso de emplear herramientas de medición, era obligatorio avisar del uso de cookies. Pues bien, en mayo de 2020 el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) revisó las Directrices 05/2020 sobre el consentimiento.

En cuanto a esta cuestión, el CEPD pretendía volver a estudiar su punto de vista sobre dos temas relacionados con las cookies: la validez de la opción “seguir navegando” como una vía para prestar el consentimiento por parte de los usuarios, y la posibilidad de limitar ciertos contenidos en función de la aceptación o el rechazo de las cookies. A raíz de estos acontecimientos, la AEPD lanzó su Nueva Guía sobre el uso de cookies, que entró en vigor el 31 de octubre de 2020.

Nueva Guía sobre el uso de cookies: los cambios fundamentales

  • Está prohibido recabar el consentimiento de los usuarios a través de la vía «seguir navegando», por lo que en ningún caso constituirá una opción válida de consentimiento. Para el CEPD esta manera de otorgar el consentimiento, hasta la fecha la más habitual, puede causar confusión a los usuarios.
  • No están permitidos los muros de cookies o cookies walls, a no ser que se ofrezca una alternativa de acceso que no implique aceptar las cookies y que además ha de ser proporcionada por la misma entidad, o bien una explicación detallada sobre el uso de las cookies.
  • La Nueva Guía sobre el uso de cookies prohíbe limitar el acceso a ciertos contenidos web a los usuarios que rechacen el uso de cookies. Con este punto se quiere garantizar que el usuario otorgue su consentimiento libremente, sin ningún tipo de coacción.
  • El banner o pop up de cookies tendrá tres opciones: Rechazar cookies o rechazar todas las cookies menos las estrictamente necesarias; aceptar cookies o configurar cookies.
  • Las cookies no se pondrán en funcionamiento hasta que el usuario no lo consienta y la información relativa a su uso deberá poder consultarse.

Por último, cabe resaltar que las sanciones por su incumplimiento pueden ascender hasta los 30.000 euros. Si tienes cualquier duda al respecto y quieres que te orientemos, ¡escríbenos!