El verano ha aterrizado en España por todo lo alto (con una ola de calor incluida), y es ahora cuando puede surgirte la duda de cuántos días de vacaciones te corresponden. Cabe destacar que el derecho a vacaciones retribuidas viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores pero, ¿qué pasa si eres autónomo? ¿Y si eres becario? ¿Y si tienes un contrato a media jornada? Desvelamos algunas de las claves cruciales del derecho a vacaciones.

Derecho a vacaciones: los puntos más importantes

Al igual que sucede con otros supuestos como la baja por enfermedad común, la ley garantiza unas condiciones mínimas que luego pueden ser mejoradas por los convenios colectivos. En cuanto al derecho a vacaciones, se establece que estas nunca pueden tener una duración inferior a 30 días naturales. Esto significa que los trabajadores tienen derecho a disfrutar dos días y medio de vacaciones por cada mes trabajado.

Tal y como acabamos de citar hay empresas que conceden a los trabajadores 30 días naturales, y según este cálculo aquí sí contaríamos los fines de semana y los festivos. Otras empresas, en cambio, otorgan las vacaciones teniendo en cuenta los días laborables. En este caso el derecho a vacaciones tiene que abarcar 22 días laborables como mínimo.

A la hora de fijar el periodo vacacional del trabajador, lo ideal es que se acuerde entre el trabajador y la empresa. De todas formas, el convenio colectivo y el contrato individual también entran en juego en cuanto al periodo en el que se pueden solicitar. Lo que sí protege el Estatuto de los Trabajadores es que el empleado tiene derecho a conocer su periodo de vacaciones al menos con dos meses de antelación.

Otra cuestión que puede plantearse es si existe la posibilidad de recibir una compensación económica en lugar de disfrutar del derecho a vacaciones. La respuesta es que no, a no ser que se extinga el contrato antes de que el trabajador se haya tomado los días de vacaciones o que el trabajador se jubile después de una baja y no los haya disfrutado. Existe un tercer supuesto en relación con los trabajadores contratados por una ETT (Empresa de Trabajo Temporal) por una duración inferior a un año: a ellos se les suele pagar las vacaciones si no han hecho uso de ellas.

Dudas frecuentes del derecho a vacaciones

-Parcialidad de la jornada. Una de las dudas más frecuentes es si las personas que están contratadas a media jornada tienen menos días de vacaciones que los trabajadores con un contrato a jornada completa. La respuesta es no. El número de horas que se trabaja no influye en el cómputo de días de vacaciones sino en el salario, que evidentemente es inferior en comparación al que se recibiría a jornada completa.

-Becarios. En este punto conviene especificar que entre un becario y la empresa existe un acuerdo de tipo académico, pero no una relación laboral. ¿Esto qué quiere decir? Que aunque todos los becarios tengan que estar dados de alta en la Seguridad Social (reciban una ayuda o no) y no deban desempeñar tareas propias de un trabajador contratado, estas personas no tienen derecho ni a vacaciones ni a paro.

-Autónomos. Los autónomos tienen la «ventaja» de que no tienen que ponerse de acuerdo con nadie para decidir cuándo pueden irse de vacaciones. Sin embargo, muchos autónomos no pueden permitirse un periodo de descanso porque pierden clientes o debido a sus bajos ingresos (el periodo vacacional de los autónomos no es retribuido). En el caso de los trabajadores autónomos dependientes (TRADE), ellos tienen derecho a tomarse 18 días hábiles de vacaciones pero serán ellos mismos quienes sufraguen sus vacaciones y no la empresa de la que dependen económicamente.

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