La figura del falso autónomo se ha popularizado desde hace unos años, en concreto desde que estalló la anterior crisis económica. Las empresas que trabajan con ellos se ahorran el pago de la Seguridad Social y posibles indemnizaciones, mientras que el falso autónomo se topa con todos los inconvenientes y con ninguna ventaja. Te explicamos qué es un falso autónomo y por qué es una práctica ilegal.

Qué es un falso autónomo: características

¿Conoces a algún autónomo que preste sus servicios a una sola empresa y que esté obligado a respetar sus normas y horarios? Si la respuesta es afirmativa estás ante un falso autónomo, una figura que se encuentra fuera de la legalidad vigente y cuya contratación constituye un fraude laboral para la Inspección de Trabajo. Un falso autónomo cumple estos requisitos:

  • Se debe dar de alta en el RETA y en Hacienda, lo que supone emitir facturas a la empresa para la que trabaja, pagar los impuestos y la cuota mensual de autónomos.
  • Un falso autónomo abona sus cuotas de la Seguridad Social y no tiene derecho a vacaciones retribuidas, ni a paro, ni a indemnización por despido.
  • Concurren dependencia organizativa y ajenidad en los riesgos. Si no te queda claro todavía qué es un falso autónomo, la clave reside en este punto. Estos trabajadores están sujetos a horarios, a una retribución previamente fijada, y el resultado de su trabajo se incorpora al patrimonio de la empresa.
  • La relación entre el empresario y el trabajador se formaliza a través de contratos civiles o mercantiles, pero en realidad mantienen una relación laboral.

Es habitual encontrar falsos autónomos en el sector del reparto de comida, en el de la comunicación o en el de las cooperativas cárnicas. Las sanciones por contratar a un falso autónomo pueden ascender a los 10.000 euros, además de obligar al empresario a un alta inmediata de este profesional en el Régimen General de la Seguridad Social y al pago de las cuotas atrasadas.

Sobre los trabajadores autónomos dependientes (TRADE)

La figura que sí ampara la ley es la del Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE), cuya definición es la siguiente:

«Es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales».

Estatuto de los Trabajadores Autónomos

Aunque facture más del 75% por un único cliente, desarrollará su actividad de una manera diferenciada a la de los trabajadores por cuenta ajena de esa empresa. Entre los requisitos para ser un TRADE podemos citar la necesidad de tener materiales propios y una infraestructura productiva, no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni tener socios. Lo que sí conviene resaltar es que la dependencia económica no irá nunca de la mano de la dependencia organizativa ni de la ajenidad.

Por último, es preciso indicar que para formalizar la figura del autónomo dependiente el profesional debe indicar a su cliente principal que reúne las pautas para ser considerado autónomo dependiente. Su cliente se encargará de tramitar el contrato, que tiene que ser por escrito y registrado en el SEPE. De esta manera, el TRADE podrá disfrutar de derechos como un descanso anual con un mínimo de 18 días o la cobertura por incapacidad temporal.

Si te surge alguna duda al respecto, pregúntanos y te la resolveremos.